TÉRMINOS Y CONDICIONES
AEROAMBULANCIA es un servicio por membresía de ambulancia aérea con cobertura en todo el territorio de la República Dominicana, el cual pertenece a la propuesta de negocios que ofrece HELIDOSA AVIATION GROUP, S.A.
Los servicios de AEROAMBULANCIA en helicópteros serán provistos, bajo los términos y condiciones que se indican más adelante, a pacientes afiliados, que estén activos en los diferentes Planes ALERT, y que estén ubicados en el territorio de la República Dominicana. Los servicios de los Planes ALERT incluyen el traslado en helicóptero, las atenciones médicas de emergencia a bordo de la aeronave hasta llegar al lugar de destino, y serán ofrecidos sujetos a las condiciones meteorológicas, las regulaciones del Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), los criterios del personal médico y la tripulación de la aeronave de servicio. Estos servicios se ejecutarán desde el lugar más cercano a la ubicación del paciente en el que el helicóptero ambulancia pueda aterrizar en condiciones de seguridad, hasta uno de los helipuertos más cercanos al Centro de Salud de destino, en el cual HELIDOSA AVIATION GROUP, S.A. esté autorizada a aterrizar, o pueda aterrizar con seguridad.
Para que los afiliados de los Planes “ALERT” puedan recibir los servicios de AEROAMBULANCIA deben encontrarse activos y al dia en el pago.
Al momento de suscribir los presentes Términos y Condiciones el afiliado se obliga a permanecer con el servicio por un tiempo mínimo de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de suscripción y de recepción del primer pago. En el caso de afiliaciones a través de canales, los términos serán los que estén contenidos en el contrato o en el interface operativo entre el Canal y HELIDOSA AVIATION GROUP, S.A.
En los casos de afiliaciones directas, el afiliado tendrá el servicio disponible diez (10) días laborables después de realizado el pago de su afiliación.
HELIDOSA AVIATION GROUP ejecutará los servicios requeridos por los afiliados, siempre y cuando, y a juicio del personal médico de servicio, se trate de una emergencia de salud que amenace de manera inminente la vida del paciente afiliado, ó la afección permanente del mismo, reservándose el derecho de decidir si despacha o no una unidad de helicóptero ambulancia tomando en consideración, los procedimientos de seguridad para el despegue y aterrizaje, las condiciones meteorológicas previstas o imprevistas, o una limitación mecánica imprevista, todo de conformidad con las normativas del IDAC. De igual manera será de la exclusiva atribución del capitán del helicóptero o aeronave ambulancia el suspender o modificar en cualquier momento la misión de rescate. En caso de que no se pueda cumplir con la programación u algún otro de los requisitos de la orden, los representantes del servicio de AEROAMBULANCIA deberán avisar al afiliado o a los relacionados de éste para buscar un medio de asistencia alterno.
Se realizará el transporte de AEROAMBULANCIA desde cualquier punto de la geografía nacional hasta el helipuerto o punto de aterrizaje, con seguridad, más cercano al centro médico de preferencia del paciente afiliado, de sus familiares o sus representantes, esta decisión debe ser tomada antes del inicio de la misión y sujeto a los presentes términos y condiciones. En caso de que no exista una designación del centro médico de traslado, el mismo se ejecutará hacia el centro médico que determine la tripulación de la aeronave de AEROAMBULANCIA, atendiendo a los criterios profesionales y médicos de la tripulación que atiende la emergencia.
HELIDOSA AVIATION GROUP, S.A. (a) tiene la capacidad y está legalmente autorizado y habilitado por el IDAC para ejecutar los servicios de AEROAMBULANCIA; (b) ha obtenido los medios y los equipos, para ejecutar los servicios de AEROAMBULANCIA , incluyendo pero no limitado a las aeronaves, vehículos y personal necesarios a dichos fines; (c) va a mantener y usar todas las herramientas y equipos de acuerdo con las especificaciones y recomendaciones del fabricante y con las prácticas de ingeniería y operacionales que apliquen; (d) ha obtenido todos los certificados, permisos, licencias y autorizaciones necesarios para la realización de los servicios de AEROAMBULANCIA, ; (e) va a ejecutar todos los Servicios de AEROAMBULANCIA conforme a la legislación vigente, de buena fe, con diligencia y competencia; (f) comprende totalmente los requisitos y las contingencias para prestar los servicios contratados y examinará el sitio de trabajo para determinar cualquier requisito adicional o especial o cualquier contingencia, antes de prestar dichos servicios; y (g) velará de que los servicios, los materiales y los equipos suministrados cumplen con todas las descripciones o especificaciones establecidas por la industria, con excepción del desgaste normal por uso.
HELIDOSA AVIATION GROUP, S.A. mantendrá por su cuenta en pleno vigor, durante todo el término de duración de los servicios de AEROAMBULANCIA, las pólizas de Aviación correspondiente, siempre cumpliendo con los requerimientos del IDAC. Las Pólizas de Seguros o Garantías deben ser expedidas por entidades legalmente establecidas en la República Dominicana, y cualquier reclamación relacionada con los servicios descritos en este documento estará limitada a la cobertura de dichas pólizas.
Cualquier disputa que surja con relación a la interpretación de este documento, y que no sea resuelta por mutuo acuerdo entre las partes en conflicto, deberá ser resuelta a solicitud de cualquiera de las partes, mediante arbitraje celebrado de conformidad con la Ley No. 50-87 de fecha 4 de junio de 1987 sobre Cámara de Comercio y Producción y el Reglamento Centro de Resolución Alternativa de Controversias de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, Inc. La decisión o laudo arbitral que intervenga tendrá carácter de sentencia definitiva, provista de la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, por lo cual no será susceptible de ningún recurso administrativo o judicial, sea éste ordinario o extraordinario, y su ejecución será conminatoria sin la necesidad de intervención de organismo o poder alguno. Las Partes renuncian a cualquier otro fuero o jurisdicción que no sea el establecido precedentemente en este Artículo, a menos que el asunto a dirimir no pueda ser objeto de arbitraje de acuerdo a la ley de la República Dominicana.